Micelio
Auto22 de septiembre de 2017

A- de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carlos Andres Polania Tovar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento Fallo De Tutela
  • No asumir solicitud de cumplimiento de sentencia
  • Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-349/12.

El memorialista solicitó a la Corporación asumir por vía excepcional la verificación del cumplimiento del fallo de la referencia.

Como quiera que el peticionario previamente presentó un escrito con pretensiones similares, el cual fue decidido negativamente por la Corporación, se dispone en esta oportunidad ESTARSE A LO RESUELTO en Auto 261/17.

Se ordena remitir la petición formulada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, para que esta autoridad resuelva de fondo los requerimientos del actor y verifique el cumplimiento de la referida providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 261 de 2017 en el sentido de denegar la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-349 de 2012, promovida por el señor Carlos Andrés Polanía Tovar.
  2. Segundo. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, sea remitida la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-349 de 2012 al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Yopal (Casanare), para que esta autoridad resuelva de fondo los requerimientos del peticionario y verifique el cumplimiento de la providencia de la referencia.
  4. Tercero. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión al señor Carlos Andrés Polanía Tovar (Carrera 23 N° 35, casa 190, Barrio 15 de Octubre, Yopal - Casanare).
  5. Co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.